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Anulada sanción por rebasar el semáforo en fase roja porque el Dispositivo Foto-Rojo debe estar sometido a un control metrológico.

 

Nueva sentencia favorable para una socia de Eurosistema; el equipo jurídico fundamenta su éxito en solicitar en el escrito de alegaciones, como medios de prueba, la aportación certificado de verificación del dispositivo foto-rojo utilizado en la captura de la imagen, sometido a control metrológico del estado.

Existe una discrepancia sobre la necesidad de aportar el certificado dado que se interpreta por la administración y algunos juzgados que el sistema foto-rojo no mide.

En este caso como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, señalaba en relación con dichos aparatos de control que el sistema de ‘foto-rojo» sí hace mediciones, en concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos, temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja; esto implica además que está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido de control metrológico »

Sentencia Nº93/2023 de fecha 03 de marzo de 2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº9 de Madrid

¿Qué es el Ciclo Semafórico?

El Ciclo Semafórico es el tiempo que transcurre desde el cambio de un grupo semafórico hasta la repetición de la misma situación, es decir, desde que comienza la fase roja de un semáforo, pasa por la verde y finaliza el último instante en ámbar. Este tiempo transcurrido implica la necesidad de controlar dicha medición, de forma que convierte al aparato Foto-Rojo en un sistema de medición.

¿Por qué pone en cuestión la presunción de inocencia ante una sanción por saltarse un semáforo en fase roja sin pruebas?

La citada sentencia señalaba:

“El sistema Foto Rojo opera con medición de los ciclos semafórico, es decir temporal, para detectar cuando no se ha respetado la fase roja por cualquier vehículo; y ello, además, implica también relación con la intensidad luminosa en el propio semáforo.

Luego nos encontramos con que se trata de un sistema de captación que no debería quedar excluido del control metrológico por las magnitudes o elementos que determinan su funcionamiento».

En consecuencia, es necesario que conste en las actuaciones el documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita desvirtuar la presunción de inocencia.

 

Si tienes cualquier consulta o duda respecto esta sanción ganada, llámanos al 913093201.

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