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Cómo reclamar las multas del confinamiento después de ser anuladas por el Tribunal Constitucional

"IMAGEN EXTRAÍDA DE LA WEB DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"

 

 

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del confinamiento practicado por el ejecutivo durante el mes de marzo de 2020, medida amparada en la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El sistema de distribución de poderes se ha visto transgredido,

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional, en cuyo fallo se pronuncia acerca de la insuficiencia del «Estado de Alarma» para dar cobertura a toda la suspensión de derechos que, discrecionalmente, hemos sufrido en estos meses marcados principalmente por la incertidumbre político-social.

El Alto Tribunal considera que el Estado de Excepción, mecanismo previsto en el artículo 116 del texto constitucional, era la herramienta adecuada para «conciliar» la suspensión de derechos practicada por el Gobierno, encontrándose el Estado de Alarma orientada a la limitación de los mismos. Esta es la problemática que suscita el interés del Tribunal Constitucional, pues hemos dilucidar el contraste de los términos limitación y suspensión para proyectar el necesario decreto de un Estado de alarma, que requiere de la promulgación de un Decreto-Ley (art. 86 CE); o un Estado de Excepción, mecanismo que encuentra su pilar en la adopción de un Decreto legislativo (art. 82 CE), que, a diferencia del anterior, requiere de una previa delegación legislativa por las Cortes Generales.

Con todo ello, el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales las medidas del estado de alarma que manifiestamente sobrepasaban las delimitaciones del mismo.

Visto lo anterior, habremos de centrarnos en el punto que nos ocupa, cómo reclamar las sanciones impuestas con ocasión del confinamiento.

¿Qué puedo hacer ahora si ya pagué la multa? 

La discusión se centra en determinar qué ocurre con las sanciones dirigidas durante el estado de alarma en virtud de los puntos que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales.

Evidentemente, al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, dichas sanciones serían “nulas”, es decir, inexistentes y, por tanto, aquellas personas sancionadas que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligadas a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración.

La vía más adecuada para reclamar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión.

¿Y si sigo con el procedimiento abierto?

Sobre aquellas sanciones que se encuentran en trámite, ya sea en alegaciones o en fase de recurso administrativo, bastaría, en principio, alegar la inconstitucionalidad de estas para la declaración de Nulidad y archivo el expediente sancionador.

¿Y si los tribunales desestimaron el recurso?

En cuanto a aquellas personas que hayan recurrido las sanciones ante los tribunales y hubieran perdido dicho recurso, todo podría indicar que no pudieran reclamar ahora con una sentencia en firme, no obstante, es discutible puesto que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo permite en su artículo 40, el Alto Tribunal puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes, por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad.

Para recurrir multas o cualquier otra duda póngase en contacto con Eurosistema.

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