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El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y define la DEDUCIBILIDAD de gastos de comida con clientes y proveedores

La Sentencia del Tribunal Supremo (contraria al criterio de Hacienda de exigencia de gastos directamente relacionados con el negocio) establece lo deducibilidad, en el Impuesto de Sociedades, de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, regalos promocionales a clientes o mismo personal del negocio, que incidan de manera indirecta o futura en el resultado del negocio.

Estimados asociados;

Les informamos acerca de la trascendental Sentencia del Tribunal Supremo, fechada en marzo, la cual sienta jurisprudencia referente a la deducción de gastos por parte de los autónomos en relación con gastos generados por relaciones públicas con clientes y proveedores, incluyendo regalos promocionales o comidas de trabajo.

En la Sentencia 458/2021 se 30 de marzo de 2021 (N.° de recurso 3454/2019) queda definido que «son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales«. La sentencia se posiciona de manera contraria al criterio de Hacienda, que de manera genérica venía rechazando la deducibilidad de dichos gastos siempre y cuando el mismo no estuviese directamente relacionado con el negocio, y venía exigiendo una estricta justificación jurídica, generando una gran inseguridad en el autónomo, ya que estaba quedando en manos de los inspectores la valoración de la estricta justificación exigida.

 

La mencionada sentencia define que, para que se consideren deducibles los gastos mencionados, basta que los mismos, aunque «no busquen una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, persigan un resultado indirecto y de futuro«.

 

Queda definido que los autónomos tienen el derecho a deducirse los gastos que se deriven de aquellas acciones de relaciones públicas, como pueden ser regalos o comidas con clientes o proveedores, sin la necesidad de que, de la acción de atención, se derive un ingreso para el negocio.

Según cita la sentencia, «serán deducibles las disposiciones a título gratuito, realizadas en ámbito de relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes

Ahora bien, la duda se puede plantar en la manera de justificar la mencionada relación, «directa o indirecta«. Para ello únicamente se habrá de demostrar la colaboración con el cliente o proveedor, o la intención de Iniciar una relación con ellos, independientemente de si llega a formalizarse la misma, y será suficiente, por ejemplo: un email, un mensaje de WhatsApp, llamada telefónica o que el cliente se encuentre en la cartera de clientes habituales.

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