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Información sobre sanciones por COVID-19

Información sobre sanciones por COVID-19

El Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, DECRETA en la Disposición Tercera la SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. A continuación, te proporcionamos información sobre sobre sanciones por COVID-19:

¿Si tengo que conducir para ir al Trabajo, es necesario un Certificado?

Una de las excepciones a la restricción de movilidad contemplada en el artículo 7 c) del Decreto de Estado de Alarma es la de acudir al lugar de trabajo. No se exige certificado pero es aconsejable para facilitar la labor policial en caso de ser requerido para justificar la necesidad del desplazamiento.

¿Pueden ir dos personas en el Vehículo?

El desplazamiento en vehículo debe ser individual, el consejo de ministros ha matizado que se sancionará en caso de ser ocupado por más personas, salvo cuando se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

¿Cómo afecta a los procedimientos sancionadores en curso? 

Los plazos para alegaciones o recursos quedan suspendidos desde el momento de la publicación del decreto en el BOE, estos plazos empiezan a contar de nuevo desde que se deje sin efecto el estado de Alarma

Ejemplo: Si me han notificado una sanción el 10 de marzo y me conceden 15 días hábiles para alegaciones. He consumido 3 días, el resto quedan en suspenso hasta que pierda vigencia el estado de alarma, en ese momento me restan 12 días para efectuar las correspondientes alegaciones.

¿Se imponen sanciones durante el estado de alarma?

Obviamente, las leyes sancionadoras no se han derogado y la normativa de Seguridad Vial, ordenanzas Municipales relativas a Tráfico, Ley de Transporte Terrestre, Ley de Seguridad ciudadana etc. están plenamente vigentes y por tanto la inobservancia de sus normas conlleva la imposición de la correspondiente sanción.

¿Si me conceden el plazo de reducción por pronto pago?

Al tratarse de parte del procedimiento administrativo y sujeta a término o plazo, se encuentra suspendido el periodo para acogerse al pago se comienza a contar cuando se desactive el estado de alarma.

Los plazos de prescripción y caducidad se suspenden durante el estado de alarman de acuerdo a la Disposición Adicional Cuarta, de forma que, si tenemos que hacer alguna reclamación sujeta a plazo, esta queda paralizado y no se computa en este periodo y hasta que decaiga la vigencia.

Si tengo que renovar la ITV, el ADR o el ATP durante el periodo de Alarma, ¿puedo circular?

Los plazos han quedado suspendidos y se puede circular con normalidad a pesar de que alguno de estos certificados estén caducados, siempre y cuando se haga en territorio nacional.

Si tienes más dudas respecto a la información sobre sanciones por COVID-19 o cualquier otra cuestión o sugerencia puedes llamarnos al teléfono 913093201 en horario habitual de Atención al Cliente.

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