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Aplicación de la «Segunda Oportunidad» para resolución de deudas de Particulares, Autónomos y Empresarios

 

NUEVO ACUERDO QUE PERMITE A LOS EMPRESARIOS TRAMITAR LA “SEGUNDA OPORTUNIDAD” PARA OBTENER LA EXONERACIÓN DE DEUDAS EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL INICIO DEL CONCURSO.

La ley de segunda oportunidad está dirigida a particulares, autónomos y pequeños empresarios con deudas, que no tenga antecedentes penales y cuya deuda sea menor a 5 millones de euros. Por tanto, podrá acogerse al procedimiento de “segunda oportunidad”, con la finalidad de exonerar sus pasivos.

Debe cumplir determinadas condiciones, como no haberse acogido al referido procedimiento en los 10 años anteriores, no encontrarse en concurso de acreedores ni contar con acuerdos de refinanciación homologados, y, estando en situación de desempleo, no haber rechazado algún puesto de trabajo, siempre que éste fuese acorde a su calificación profesional.

En fase extrajudicial se trata de llegar a un acuerdo con aquellos acreedores privados, tratando de definir un plan de pagos. Dicho procedimiento ha de realizarse ante la Cámara de Comercio o Registro Mercantil (Empresarios y autónomos) o ante un Notario (Persona Física no empresario).

En fase judicial, el sujeto se encuentra en concurso de acreedores y el objetivo es la exoneración de la deuda, realizándose el procedimiento en los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde el sujeto mantenga su centro de intereses principal.

Mediante un novedoso acuerdo suscrito entre los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, el 13 de junio de 2021, se protocoliza la aplicación de la “segunda oportunidad” a aquellos concursos sin masa, que son aquellos en los cuales el acreedor no cuenta con un activo liquidable (que no cuente con patrimonio embargable), y contando únicamente con, por ejemplo, su salario. Debe ser considerado como concurso sin masa y su duración debe ser de un mes.

Es en este julio de 2021 cuando debe trasponerse la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, la cual tiene como una de sus finalidades, en España, la reducción de la importancia de crédito público en este tipo de procedimientos.

De esta información se desprende que es de vital importancia tener en consideración la oportunidad que tienes si eres particular, autónomo o empresario, de tramitar esta “segunda oportunidad” de manera ágil y rápida, pudiendo resolver este tipo de controversias.

Consultanos en el 913093201.

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