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¿Quién cubre los daños, accidentes o lesiones producidos por la nieve o el hielo?

Si has sufrido daños y accidentes producidos por la nieve en el coche o por algún siniestro de la naturaleza que fuere, bien material o personal, a continuación, te damos las claves para que puedas comprobar quién debe hacerse cargo:

EN VEHICULOS
Si tu seguro es a todo riesgo, corresponderá a las compañías aseguradoras hacerse cargo de los costes asociados a siniestros que pueda ocasionar la nevada de forma directa o las heladas posteriores tales como caídas de árboles, aludes y desprendimientos en tejados o cornisas, accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o heladas e, incluso, por pérdidas de ingresos o lucro cesante, siempre que el afectado los tenga asegurados.

Si se tiene contratado el seguro a terceros, tu compañía aseguradora abonará y responderá por los daños que hemos producido a otras personas o en otros vehículos o bienes, pero el vehículo no está cubierto ante ninguna catástrofe natural, a no ser que incluya una cobertura de daños propios (robo, lunas o incendio) o que se haya contratado una ampliación en la póliza para incluir este tipo de daños.

En todo caso, en Eurosistema te asesora y te ayudará con tus reclamaciones. En este caso, en daños y accidentes producidos por la nieve en el coche.

CONSEJO: Realiza fotos del coche, dando visibilidad a todos los desperfectos ocasionados, lo que te ayudará a la certificación y acreditación de los mismos.

 

EN TU HOGAR
La misma regla opera para los seguros de hogar. Generalmente las coberturas contratadas son daños materiales (continente), tu mobiliario y pertenencias (contenido) y Responsabilidad civil.

Además si has sufrido una rotura de tuberías o caídas de cornisas (elementos arquitectónicos) será responsable el seguro de tu Comunidad de propietarios.

 

LESIONES POR CAIDAS
Si sales a la calle, resbalas y/o te caes, en condiciones normales, cualquier accidente o caída por anormal funcionamiento de los servicios públicos (caída por mala señalización o limpieza de viales, rotura de árboles, bolardos o cualquier elemento) conlleva una Responsabilidad Patrimonial de la Administracion y por tanto un derecho a ser indemnizado por la administración competente.

Pero preveyendo posibles caidas y accidentes a causa de las heladas, las Administraciones han reiterado sus llamadas a no circular ni salir a las vías públicas bajo la consideración de que por Fuerza Mayor no pueden actuar de forma normal para limpiar y asegurar las vías.

Pero se debe reclamar, en el plazo de un año desde el daño sufrido, puesto que los Tribunales determinarán la existencia o no de Fuerza Mayor.

 

IMPORTANTE
Plazos que tienes para reclamar:

 

¿Qué papel tiene EL CONSORCIO ante esta situación?

El Consorcio no cubrirá los siniestros producidos directamente por la nieve o las heladas causadas por el temporal Filomena, al no ser considerados Riesgos Extraordinarios, definidos en la Ley 300/2004 en el Reglamento del seguro de Riesgos Extraordinarios y aprobadas las posteriores coberturas en la Resolución del 31 de mayo de 2016 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Entonces, ¿qué se define como RIESGO EXTRAORDINARIO? Según el Artículo 1 entiende por acontecimientos extraordinarios:

  1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  1. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  1. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Dentro de lo cual los daños y accidentes producidos por la nieve en el coche podrían encuadrarse como Tempestad Ciclónica Atípica, que como se define en el Artículo 2 – 2º “Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.”

 

Declaración de ZONA CATASTRÓFICA

La declaración de Zona Catastrófica establece una serie de ayudas y medidas previstas en Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Dichas medidas, además, establecen unos requisitos muy concretos para situaciones de especial vulnerabilidad. Pero, en todo caso, será el Gobierno de la Administración Central que puede decidir la determinación y alcance de las ayudas de acuerdo a la normativa vigente.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, desde luego, sí da pie a su declaración. En su artículo 2, define «catástrofe» como «una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar una gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad».

 

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