Qué se puede hacer y qué no en los días festivos teniendo en cuenta las restricciones en Semana Santa
La restricciones en Semana Santa se aproximna y pueden aumentar los contagios de la población debido a la situación epidemiológica del COVID 19. El Jueves Santo y el Viernes Santo se han planteado tradicionalmente como uno de los grandes puentes a disfrutar durante el año, con estampas de playas y hoteles llenos.
Sin embargo, el año 2021 va a ser diferente a los demás, Sanidad y las comunidades autónomas ya han acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) confinar perimetralmente cada región sin permitir el desplazamiento de ocio, quedando los viajes entre comunidades justificados únicamente por motivos de fuerza mayor.
Medidas de movilidad
- Todas las comunidades tendrán un cierre perimetral desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril.
- Excepto las islas Canarias y Baleares que quedarán fuera de estos cierres, aunque solo se permiten de igual forma los viajes justificados por el estado de alarma. Dependiendo del caso, se deberá presentar un formulario de control sanitario, una prueba PCR, TMA o RT-LAMP negativa, la reserva en un alojamiento turístico o realizar un control sanitario en el aeropuerto. Podrán acudir personas desde la Unión Europea, desde un país del espacio Schengen o desde un país tercero con los que España mantiene acuerdos de reciprocidad en cuanto a la aceptación de viajeros (Australia, China, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Tailandia. Singapour y Ruanda).
- Fuera de esas fechas, solo Extremadura, Madrid, las Islas Canarias y Baleares permiten la entrada y salida de sus territorios. Al mismo tiempo, hay comunidades que permiten la movilidad entre provincias y otras que no.
- La población española no podrá viajar al extranjero, ya que ni siquiera podrá salir de su comunidad autónoma.
- La población extranjera podrá viajar a España. Los extranjeros que vengan desde países considerados de riesgo deberán presentar una prueba negativa realizada 72 horas antes del viaje.
Restricciones
- En el caso de viajar en coche, todos los pasajeros no convivientes deberán utilizar las mascarillas durante todo el trayecto.
- El toque de queda será entre las 23:00 y las 6:00, aunque se permitirá a las comunidades restringirlo desde las 22:00.
- Se restringe el número de personas en espacios cerrados a 4 máximo y en espacios abiertos a 6 máximo.
¿Cuál es la multa por saltarte las restricciones en Semana Santa del estado de alarma?
Las sanciones y detenciones por saltarse las normas del confinamiento se han ido incrementando a lo largo de la situación del estado de alarma.
Las multas oscilan desde los 600 hasta los 600.000 euros dependiendo del tipo de infracción que se cometa:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de entre 30.001 a 600.000 euros, las graves entre 601 a 30.000 euros y las leves entre 100 y 600 euros.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Las infracciones leves conllevan multas de hasta 1.500 euros, las graves entre 1.501 y 30.000 euros y las muy graves entre 30.001 y 600.000 euros.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, considera en el artículo 57.2.b) como infracciones graves de 3.001 a 60.000 euros «la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave».
- En el artículo 57.2.a) multas de hasta 600.000 euros por «la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población» y por «el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».
- Desplazamiento no autorizado: desde 601 hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas.
- Persistencia referida a la restricción de libre circulación multas de hasta de 1.200 euros.
- Desplazamiento no autorizado de un grupo de personas y a la actuación deliberada de una persona para evitar o dificultar su identificación, entre otros hasta 1.500 euros.
Excepciones
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Para saber las medidas actuales de movilidades de la DGT: https://www.dgt.es/es/covid-19/
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